1. Reserva:
Al contratar la estancia y ocupar el alojamiento, se aceptan todas las normas de uso descritas a continuación, las cuales están respaldadas por la normativa de turismo que regula los apartamentos turísticos de uso vacacional en Andalucía.
El contrato se formaliza en el momento de realizar la reserva para el período seleccionado.
Se requerirá un depósito de 400,00€ al recibir el apartamento como garantía ante posibles incidencias durante la estancia. La fianza se realizará mediante una «preautorización» en la tarjeta de crédito. La reserva tendrá un plazo de devolución máximo hasta 30 días antes del día de inicio de la reserva.
La empresa puede crear códigos promocionales que no serán acumulables y estarán sujetas a disponibilidad. En caso de compensaciones, estas serán para estancias de igual o superior importe. Los códigos promocionales tendrán una validez máxima dentro del año de emisión (hasta el 31 de diciembre del año en que se emiten) y solo serán válidos para reservas realizadas directamente con la empresa de alojamiento.
El importe de la estancia incluye el IVA vigente para establecimientos turísticos (10%). Los precios están publicados en la pestaña «RESERVAR AHORA». Los servicios extra no incluidos en la reserva inicial se abonarán al momento de contratarlos y se les aplicará el IVA vigente (21%). Estos servicios contratados podrán ser cargados a la tarjeta de crédito proporcionada por el cliente..
LAS RESERVAS NO DIRECTAS REALIZADAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE COMERCIALIZACIÓN (Booking.com, Airbnb, Expedia, etc.) ESTARÁN SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE ESTAS CONDICIONES Y NORMAS, ADEMÁS DE LAS PROPIAS ESTABLECIDAS POR LAS PLATAFORMAS.
2. A la entrada y entrega de llaves:
Al ingresar al alojamiento, se debe completar el documento de admisión y el parte de entrada de viajeros. El cliente está obligado a presentar la documentación necesaria para cumplir con los requisitos legales en materia de Turismo, específicamente:
-Documento de Admisión:
DECRETO 194/2010, DE 20 DE ABRIL, DE ESTABLECIMIENTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS
Artículo 6. Derechos y obligaciones de las personas usuarias
Las personas usuarias de los establecimientos de apartamentos turísticos están sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre. De manera específica, están obligadas a formalizar el documento de admisión mencionado en el artículo 24 del presente Decreto, antes de utilizar las instalaciones.
Artículo 24 Documento de admisión
Será un requisito previo para hacer uso de las unidades de alojamiento la inscripción de la persona usuaria, quien presentará el correspondiente documento de identificación para completar el documento de admisión, como se menciona en el apartado siguiente, y el correspondiente parte de entrada conforme a la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de personas viajeras en establecimientos de hostelería y similares.
-Parte de entrada de viajeros o ficha de policía.
REAL DECRETO 933/2021, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES DE HOSPEDAJE Y ALQUILER DE VEHÍCULOS A MOTOR.
Artículo 4. Partes de entrada en establecimientos de hospedaje y hojas de servicios en actividades de alquiler de vehículos.
Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante este real decreto.
Para la entrega de llaves y entrada al apartamento, se realizará el pago del importe pendiente de la estancia, si lo hubiera, más la fianza establecida por la dirección (400 euros), la cual se realizará mediante tarjeta de crédito, o en caso de que no fuera posible por este medio, se hará por BIZUM.
El cliente deberá completar los trámites de check-in en la recepción.
EL INCUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES DE CHECK-IN OBLIGATORIOS POR LEY PUEDE IMPLICAR LA CANCELACIÓN DE LA RESERVA SIN POSIBILIDAD DE REEMBOLSO.
3. Capacidad máxima:
Los apartamentos tienen una capacidad máxima establecida al contratar la estancia. En caso de ampliación de plazas, no se podrá exceder dicho máximo.
4. Duración de la estancia:
La duración de la estancia se indicará en la ficha de admisión y será la contratada por el cliente inicialmente.
La dirección podrá autorizar la ampliación, siempre que no exista una entrada posterior en el apartamento ocupado.
El precio de los días ampliados será el de la tarifa establecida para las fechas en que se produzca la ampliación (temporada alta, media o baja).
Durante el resto del año, se podrá contratar